Borrego Maria - Dominio público y responsabilidad patrimonial de la Administración pública
Dominio público y responsabilidad patrimonial de la Administración pública
Guía para reclamar a la Administración pública
Borrego Maria
Descripción
Un accidente ocurrido en plena calle como consecuencia de una mala conservación del pavimento, un error producido en un centro de salud… Todo ciudadano tiene derecho a reclamar ante la Administración y también a que esta le indemnice, si le causa un perjuicio. Pero en muchas ocasiones esto no es fácil y, al final, hay que acudir a la Justicia. La Administración debe responder por los daños y perjuicios que ocasionen a los ciudadanos por el funcionamiento de los servicios públicos. El dominio público supone y significa, en principio, un tratamiento jurídico especial del dominio de la Administración vinculado directamente a la satisfacción de los intereses públicos; pero un concepto actual es necesario derivarlo de su evolución histórica para su mejor comprensión. La técnica de defender con un régimen jurídico especial categorías determinadas de bienes por razón del fin al que sirven procede del derecho romano. Así tenemos a las res sanctae, a las res publicae y a los res publicae iuris gentium, siendo la nota aglutinante de dichas categorías el ser res extra comercium. Aparecieron así, en germen, las dos notas de la técnica demanial: la extracomercialidad privada y la afectación, natural o solemne, como determinante del régimen especial.