Juncal Maria - Pequeños apuntes sobre la extinción de la deuda tributaria
Pequeños apuntes sobre la extinción de la deuda tributaria
Juncal Maria
Descripción
De acuerdo con lo establecido por el artículo 59 de la LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas: mediante el pago, por prescripción, por compensación y por condonación. Un impago de impuestos a la Administración en el periodo voluntario puede conllevar recargos, multas, sanciones e, incluso, el embargo de los bienes del contribuyente. La falta de liquidez ha agravado la situación en el momento de abonar los impuestos y, por tanto, las deudas de los contribuyentes con la Administración han ido aumentando en estos años de crisis económica. Así, hay muchas personas que, sin pretenderlo, presentan deudas con la Agencia Tributaria porque no pueden hacer frente a lo que deben. La Agencia Tributaria puede cobrarse la deuda de una cuenta bancaria si avisa en tiempo y forma, aunque los ciudadanos pueden reclamar. Acudir al banco y ver cómo el saldo de una cuenta ha bajado de manera considerable sin nuestro permiso es un hecho que, en ocasiones puntuales, puede producirse.