Paz Josemi - Iniciación a la Extinción de la deuda tributaria
Iniciación a la Extinción de la deuda tributaria
Paz Josemi
Descripción
Según la RAE la extinción de la deuda tributaria es la Cancelación de la obligación tributaria principal derivada de la realización del hecho imponible, que puede producirse por pago, prescripción, compensación, condonación o por los medios previstos en la normativa aduanera. Muchos contribuyentes recurren al aplazamiento de la deuda, pero ¿cuáles son aplazables? Lo son todas las deudas tributarias y demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda Pública, a excepción de las que se deban de ingresar mediante efectos timbrados y las derivadas de aquellas cantidades que debían ser retenidas a terceros a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, también son aplazables este tipo de deudas, en el caso de que la exigencia del pago pudiera comprometer la capacidad productiva, el nivel de empleo de la actividad económica o pudiera suponer graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. Para poder aplazar el pago se debe hacer una solicitud formal que se instrumentaliza a través de un escrito dirigido a la Administración Tributaria correspondiente en el que se hará constar el domicilio fiscal del solicitante. También es posible hacerlo por medio de presentación telemática, si se dispone de certificado de usuario, en el que se incluirán los datos identificativos del contribuyente, de la deuda que se desea aplazar, y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.